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TELETRABAJO, ¿Un derecho del trabajador?

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TELETRABAJO, ¿Un derecho del trabajador?

Vivimos conectados, con sus desventajas y sus ventajas. Una de las ventajas, sin suda, de las facilidades de comunicación actuales, es la posibilidad del teletrabajo.

La tasa de gente que realiza de este modo su trabajo no deja de multiplicarse cada año que pasa, y es que entre otras cosas, para eso de la conciliación es uno de los remedios más efectivos.

A algunas empresas aún les cuesta un poco hacerse a la idea y cambiar su mente en ese sentido, pero no se puede frenar el avance social, sobre todo cuando es tan deseado y el colectivo va presionando sin freno hacia esa dirección. En verdad sostienen los estudios que también puede ser beneficioso para las empresas, sólo tienen que ser flexibles para poder verlo.

Con las tecnologías actuales el empresario puede seguir teniendo su facultad de control y regulación del trabajo del empleado, miles de sistemas y programas lo posibilitan, y la información llega de modo inmediato allí donde estemos.

Hablemos un poco de ello en unas líneas muy genéricas.

Según establece el Estatuto de los Trabajadores, tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.

Como ya hemos comentado, el continuo avance social lleva cada vez más a la desvinculación física del trabajador y la empresa, ayudado por las facilidades e inmediación de la comunicación. En muchos casos ya no necesitamos estar en las instalaciones de nuestra empresa para realizar nuestro trabajo.

El legislador, conocedor de esta situación, y en aras de avanzar hacia la flexibilización de la forma de prestación de la jornada laboral, se puso manos a la obra y con la publicación el 1 de marzo de 2019 del Real Decreto-Ley 6/2019, modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la prestación de servicios a distancia, quedando en esencia regulado en los artículos 13 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Según reconoce la Ley, las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

También es cierto que dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, es decir, no es una carta en blanco.

El derecho al teletrabajo puede darse desde el inicio de la relación laboral, o en cualquier momento de la misma y nunca ha de ser obligatorio para el trabajador, es decir, lo puede solicitar el trabajador, pero no lo puede obligar la empresa.

En cuanto a los derechos de los trabajadores, los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Vistos estos rasgos tan generales, como siempre decimos, no se queden nunca con ninguna duda, consulten siempre con profesionales, estaremos encantados de ayudarles.

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