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LOS FALLECIDOS TAMPOCO SE LIBRAN DE HACIENDA. La declaración de la renta de los fallecidos.

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LOS FALLECIDOS TAMPOCO SE LIBRAN DE HACIENDA. La declaración de la renta de los fallecidos.

¿Declaran IRPF los fallecidos? SÍ. La muerte de un contribuyente no le libera de las obligaciones tributarias con Hacienda.

Los sucesores deben hacer la declaración de la renta del fallecido al año siguiente de la defunción. A la familia se le genera el derecho o la obligación de cobrar o pagar, tras la liquidación del IRPF.

Existe un modelo expreso para solicitar la el pago de la devolución a herederos, estos podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 

La declaración de la persona fallecida solo irá desde el 1 de enero hasta el día del deceso, y siempre se ha de realizar en su modalidad individual.

Asegúrese de tener, además de los justificantes de ingresos y deducciones, la siguiente documentación:

  • certificado de defunción.
  • libro de familia.
  • certificado del registro de últimas voluntades.
  • testamento (o, en su defecto, declaración de herederos).
  • justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Esto no quiere decir que el fallecimiento implique la obligación de presentar el impuesto. Habrá que comprobar que las percepciones obtenidas en ese año superen los límites generales establecidos en las normas del impuesto. Aún así, es recomendable hacer cálculos, porque puede ser que, aún sin estar obligado, el resultado sea a devolver.

Como siempre, lo mejor es acudir a su asesor o gestor y no jugársela.

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