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¿Puede el arrendatario irse de la vivienda alquilada antes de que pasen seis meses desde la formalización del contrato?

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¿Puede el arrendatario irse de la vivienda alquilada antes de que pasen seis meses desde la formalización del contrato?

En caso de desestimiento del contrato de arrendamiento de vivienda por parte del arrendatario, es de aplicación el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que reza del siguiente modo:

‘El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.’

Dado que la Ley únicamente reconoce esta posibilidad de desistimiento una vez transcurridos los 6 primeros meses, se entiende que este es un plazo mínimo de OBLIGADO cumplimiento para el arrendatario, por lo que si quisiera desistir antes, el arrendador puede exigir que el arrendatario le pague las rentas de todo el período que falte por cumplir hasta los 6 meses, en un único pago.

 

Una vez transcurridos los seis primeros meses, el arrendatario de vivienda tendrá en todo caso derecho a dar por terminado el arrendamiento en cualquier momento, siendo necesario que lo comunique con una antelación mínima de 30 días.

Es decir, según la Ley que rige el contrato que enmarca  la relación entre arrendador y arrendatario, antes de los seis meses, simplemente NO SE PUEDE DESISTIR.

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